Gego. Reticularea, 1978. ©Fundación Gego.

Arte y Derecho

Cuando se crea una obra, nacen con ella derechos y obligaciones. A lo largo de su vida, la obra seguirá produciendo nuevas consecuencias jurídicas y por lo tanto, conexiones entre el arte y el derecho. Por ejemplo, cuando una obra se presta, se vende, se subasta, se dona o se hereda; o también cuando su imagen se digitaliza, se reproduce, se publica, se transforma o se adapta, entre tantas otras posibilidades de utilización tanto del soporte material que la contiene, como de su imagen.

Estas utilizaciones dan lugar a contratos regulados por el Derecho Civil y en especial, por el Derecho de Autor.

Además de los contratos, están sus opuestos: los conflictos. Ocurren, por ejemplo, cuando la imagen de una obra se utiliza sin autorización, es decir, sin que haya un contrato con el titular de los derechos. Aquí también aplican las leyes sobre Derecho de Autor, además de las normas del Derecho Procesal Civil, o incluso, del Derecho sobre Resolución Alternativa de Controversias, que ofrecen mecanismos como la Concilación, la Mediación y el Arbitraje.

Hay conflictos que se resuelven a través de las normas del Derecho Penal, como por ejemplo, los derivados de falsificaciones de obras de arte o de sus certificados de autenticidad y en los casos de falsa atribución de paternidad o autoría.

Otras situaciones en torno al arte que requieren de herramientas legales contenidas en otras especialidades del Derecho. Por ejemplo, el ámbito de las herencias y sucesiones que comprenden obras de arte, materiales de archivo o derechos de autor, está regulado por el Derecho Civil; y dentro de él, por las áreas del Derecho de Familia y de Sucesiones, además del Derecho de Autor, que es siempre el referente en el campo del arte. Lo mismo sucede con la partición de bienes habidas durante el matrimonio.

La creación y disolución de empresas se basa en las reglas del Derecho Mercantil y la de Fundaciones y Asociaciones, en el Derecho Fundacional o Asociativo. Los impuestos sobre activos consistentes en obras de arte y las eventuales ventajas fiscales de las inversiones en actividades artísticas o culturales se regulan por el Derecho Tributario. La protección de monumentos nacionales es asunto del Derecho sobre Protección y Defensa del Patrimonio Nacional. Cuando se exportan obras de arte, entran en juego éstas últimas y también las normas del Derecho de Aduanas. Los casos en los que es necesario regular el uso de nombres e imágenes personales de creadores y artistas se entra en el campo de los Derechos de la Personalidad que forman parte del Derecho Constitucional, además del Derecho de Marcas. Cuando una obra de arte constituye un objeto utilitario, como piezas de mobiliario, prendas de vestir, botellas u otros contenedores de productos, se aplican las normas del Derecho de Patentes o Invenciones, relativas a los Modelos de Utilidad y a los Diseños Industriales.

Pero el tema no se agota aquí, hay miles de otras situaciones que forman parte de la vida de artistas o de quienes poseen arte o derechos sobre éste, que se enmarcan dentro de las disciplinas legales mencionadas y otras. Por eso el Derecho del Arte realmente es un conjunto de saberes de distintas disciplinas jurídicas que se reúnen en torno a él.

El Derecho es una ciencia social. Como decía mi profesor de Contratos, Oscar Ochoa: “¡El Derecho es vida!. Y la vida del arte, es sin duda, fascinante y rica en matices.

Gego. Acumulación, 1991. Serigrafía sobre papel. ©Fundación Gego.

Gego en el montaje de la Reticulárea en el Museo de Bellas Artes. Foto de Juan Santana. ©Fundación Gego.

“¡El derecho es vida!”

Oscar Ochoa, 1993, Profesor de Derecho Civil Contratos, Universidad Católica Andrés Bello