Elías Crespin. Plano Flexionante 8, 2019.

Géneros creativos:

Una misma creación puede comprender diversas manifestaciones artísticas. Una canción es un buen ejemplo: en ella se combina letra y música. En el ámbito de las artes visuales, un ejemplo clásico es el de una fotografía profesional de una obra de arte: en ella están presentes los derechos de autor de la obra fotografiada, por una parte, y los del fotógrafo que toma la foto.

Hay casos más complejos, como las películas, que se basan, por ejemplo, en una novela, la cual se adapta para realizar un guión, que a su vez constituye otra obra literaria. En las películas también hay creaciones de tipo visual, como la escenografía, el vestuario, la fotografía y la iluminación. Luego, está la banda sonora y por supuesto, están también las actuaciones, que se realizan bajo una dirección. Todos son elementos creativos, protegidos y regulados por el Derecho de Autor (y otras ramas del Derecho, como hemos visto).

También los proyectos artísticos involucran, generalmente, obras de diferentes géneros. Es el caso de las exposiciones de obras de arte, en museos, galerías u otros contextos. Las exposiciones, además de las obras que la conforman, requiere del aporte de curadores, que se encargan de definir y desarrollar el proyecto expositivo, a partir de sus conocimientos, investigaciones y análisis de las obras, de la vida del artista (o de los artistas) que las han creado, de la historia del arte y de tantos otros factores. Estos aportes se expresan en textos, que irán publicados en catálogos y/o libros, en leyendas que se reproducirán y mostrarán en las salas de exposición, en la información que se compartirá a través de los medios para dar a conocer la muestra. Estos textos y publicaciones constituyen creaciones en sí mismas, que entran dentro del renglón de las obras literarias, y como tales, están protegidas por el Derecho de Autor.

Lo mismo ocurre con los aportes de los diseñadores gráficos de estos catálogos, libros y publicaciones. Así como con las fotografías que se lleguen a tomar de las obras expuestas (o de otras que se incluyan en las publicaciones). También están las contribuciones creativas de arquitectos y/o diseñadores industriales que realizan el diseño de la muestra y de los objetos en los que las obras serán expuestas. Y quizás haya obras que incluyen una o varias “performances”, musicales, de danza y/o actuación. 

Están también los nuevos géneros creativos, como los videojuegos y los videos para redes sociales, o los podcasts, donde hay guión, música, diseño gráfico y actuación. 

El Derecho de Autor - y el resto de las ramas legales conectadas con el arte - establecen principios generales aplicables a todas las manifestaciones artísticas. Pero hay categorías creativas que tienen sus propias particularidades y que por tanto, requieren de normas especiales, como veremos en las próximas secciones.

La gestión eficaz de un legado artístico implica el trabajo de un equipo multidisciplinario, conformado por expertos en historia del arte, conservación, catalogación, manejo de medios, informática, derecho, administración, entre otros

Elías Crespin. Plano Flexionante 8, 2019.