Gerd Leufert. De la serie Imposibilia, 1968

Legados artísticos

Un legado artístico es todo un universo.

Los elementos que lo componen se pueden clasificar de acuerdo a varios criterios:

Uno de ellos es el que divide los componentes cuya propiedad pasa a los herederos o sucesores del artista, como son las obras que el artista creó durante su vida; de aquellos que no son susceptibles de derechos de propiedad, en el sentido legal del término, sino que se transmiten a la humanidad, como el pensamiento y las enseñanzas del artista.

Otro criterio distingue los elementos materiales del legado de aquellos que tienen una naturaleza inmaterial. Entre los elementos materiales están las piezas de arte que creó, sus materiales de trabajo, sus libros, sus diarios, su correspondencia, sus fotos, entre otros. Y entre los inmateriales están las obras entendidas en su dimensión espiritual: las creaciones en sí mismas, independientes del soporte material en la cual fueron expresadas por el artista.

Entre los elementos inmateriales más importantes de un legado compuesto por obras de arte están los derechos sobre esas obras, así como sobre los textos que el artista escribió (diarios, correspondencia, etc.), componentes que forman parte del “Archivo” de un artista.

También los derechos se pueden dividir en dos grandes grupos:

Para empezar: los derechos de propiedad material sobre los objetos, como los soportes que contienen las obras (lienzos, tallas, piezas) que son los que permiten realizar actos como venta, préstamo, donación, exhibición.

El otro grupo es el de los derechos de propiedad intelectual, de naturaleza inmaterial, porque no recaen sobre cosas que se pueden tocar, sino sobre la obra en sí misma, en su dimensión intelectual e inasible. 

Además de los derechos, están las obligaciones, como las de tipo fiscal, que son de naturaleza legal. También hay obligaciones morales, porque quien recibe un legado, aunque no esté en principio obligado por la ley a cuidarlo, a preservarlo y a difundirlo, siente el deber moral de hacerlo.

Como abogado, me apasiona acompañar a quienes gestionan legados artísticos y participar en el despliegue de las actividades en las que esa gestión consiste: descubrirlo, conocerlo, estudiarlo, entenderlo, organizarlo, catalogarlo, conservarlo, exhibirlo, publicarlo, prestarlo, venderlo, donarlo y en resumen: mantenerlo vivo.

Se trata de actividades que deben estar dirigidas y controladas por quienes gestionan el legado, que son quienes mejor lo conocen y que por tanto tienen la capacidad para que esa difusión y utilización se haga de manera profesional, documentada, eficiente; cuidando el valor del legado. Una utilización no controlada de un legado puede devenir en la desvalorización de este patrimonio.

De allí la enorme importancia de que los usos que se hagan de cada elemento de un legado artístico, empezando por las obras de arte que lo conforman, sean conforme a acuerdos entre los gestores del legado y quienes utilicen estos elementos.

Por eso los contratos se configuran como una herramienta esencial en la gestión del arte.

Una gestión eficaz, clara y segura de un patrimonio artístico, permite desarrollar al máximo su potencialidad

Gerd Leufert. Upata, 1966