Patricia Van Dalen. Jardín, 2008.

Contratos

Los proyectos que giran en torno al arte suponen asumir responsabilidades y obtener beneficios. En muchos casos, son proyectos en los que participan varias personas, instituciones y corporaciones que deben ponerse de acuerdo sobre cómo llevarlos a cabo, a través de convenios. La ausencia de éstos, o su deficiencia, ha demostrado ser causa de errores, confusiones, sanciones, retrasos, discusiones y enemistades, todos factores que apuestan al fracaso de cualquier proyecto.


Las actividades y proyectos en el mundo del arte son infinitamente variados y cada contrato responde a los objetivos y características particulares del proyecto que está llamado a apoyar. Si esos objetivos y características están bien definidos desde el inicio, por escrito y de manera clara y ordenada, entonces el proyecto tiene buenas probabilidades de tener éxito y de que, durante su ejecución y después de ella, las partes se sientan seguras y tranquilas.


Los contratos entonces aseguran negociaciones, formalizan alianzas y evitan conflictos. Apoyadas en contratos, estas negociaciones recorren caminos seguros y confiables.

Además, preparar un contrato es una excelente manera de  desarrollar las estrategias para la puesta en marcha de estos proyectos, facilitando el camino para la obtención de los mejores resultados.

Los contratos son la columna vertebral de la gestión de legados artísticos

Patricia Van Dalen, Panorama 5, 2004.

Tipos de Contratos

Entre los diversos tipos de contratos utilizados el mundo del arte, están los siguientes:

  • Creación de obras por encargo. 

  • Consignación de obras para su venta a través de galerías y dealers.

  • Contratos de ventas privadas de obras de arte.

  • Donaciones de obras.

  • Convenios inter-institucionales de préstamo de obras para exhibiciones y otros eventos y producciones relacionados con ellas.

  • Edición de catálogos razonados y otras publicaciones o materiales en los que se reproducen obras de arte, en formatos digitales o corpóreos.

  • Contratos de Representación artística, con exclusividad o sin ella.

  • Contratos de confidencialidad.

  • Licencias de derechos de autor para:

    • publicaciones u otros usos académicos y/o científicos.

    • merchandising /material POP/ textiles y prendas de vestir.

    • libros, catálogos u otras publicaciones impresas o digitales

    • publicidad.

    • exposiciones inmersivas

    • web y art apps (como Google Art & Culture, Bloomberg connects, Artsy, etc.)

Las negociaciones en torno al arte deben ser confiables y seguras, expresadas en contratos que resuman en forma ordenada y clara, las aspiraciones de cada participante