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Ilustración: Sofía Jaimes Barreto

Artículo

"O corres o te encaramas: covid-19 y la propiedad intelectual"

En Venezuela hay un humor único en el mundo. Se producen cosas buenas e interesantes: videos, tutoriales, podcasts, diseños, aplicaciones, grabaciones musicales, cortometrajes, periodismo digital. Los venezolanos en el exterior han echado mano de ese potencial. La oferta de contenidos venezolanos crece cada día, hechos dentro y fuera de Venezuela. Hechos por venezolanos. Yo por ejemplo soy fan de los videos de Sumito Estévez y los de Emilio Lovera. Leo todo lo que escriben Alberto Barrera Tyszka, Claudio Nazoa, Francisco Suniaga y Laureano Márquez. Escucho la música venezolana en la voz de cantantes excelentes como Amaranta, Cecilia Todd, Fabiola José, Francisco Pacheco, Gualberto Ibarreto, Lilia Vera, Luisana, Nela, Simón Díaz, Rafael El Pollo Brito, Soledad Bravo, por nombrar sólo algunos.

Las mismas dificultades que ha vivido nuestro país han hecho que su gente sea ingeniosa. La chispa criolla es una mina de oro. Creo firmemente que la creación y la producción de contenidos de propiedad intelectual puede ser una vía para generar empleo, recursos, bienestar y desarrollo en Venezuela.

Artículo

"El libro como objeto de ley. La Propiedad Intelectual en el Negocio Editorial"

Aquí nos concentramos en las relaciones que se derivan de la creatividad y el ingenio manifestados en expresiones susceptibles de formar parte de un producto cultural clásico: El Libro.

La relación protagónica generada por estas manifestaciones del ingenio es la que se genera entre el creador (escritor, ilustrador, fotógrafo, diseñador, etc.) y el Editor; como persona o empresa que produce el Libro en el que dichas creaciones se recogen, para ser difundidas.

Las formas a través de las cuales se resuelve la regulación de esta relación Autor-Editor, están cristalizadas en una de las figuras más desarrolladas por el Derecho de Autor: El Contrato de Edición.

Podcast

Inteligencia Artificial y Derechos de Autor: El uso de contenidos protegidos para entrenar modelos de IA.

Las empresas que prestan servicios de generación de contenidos a través de la IA, se alimentan y entrenan usando billones de imágenes, textos, videos, códigos y otros bienes protegidos por la propiedad intelectual. 

La pregunta es si estas maneras de usar contenidos implica la explotación de los derechos de autor reconocidos sobre los mismos, por ejemplo, la reproducción, comunicación pública, transformación u otro derecho exclusivo.

Otra interrogante tiene que ver con la dificultad en pedir tantas autorizaciones: ¿Esta dificultad justificaría que los contenidos puedan ser utilizados sin contar con las licencias respectivas?.  

También hay plantea que el uso de contenidos protegidos para desarrollar la tecnología (en este caso la IA) justifica que pueda hacerse sin necesidad de tener la autorización de los titulares de derechos sobre dichos contenidos.

El 13 de enero de 2023, las artistas visuales Sarah Anderson Kelly McKenan y Karla Ortiz interpusieron una demanda contra las empresas StabilityAI, Midjourney y DeviantArt  por infracción de sus derechos de autor y de publicidad, incumplimiento de contrato y violación de normas sobre competencia.

Por su parte, la empresa GettyImages, inició gestiones legales ante la High Court of Justice en Londres en contra de la empresa StabilityIA por hacer “scraping” ilegal de sus bancos de imágenes, copiando y procesando imágenes para alimentar y entrenar su modelo de generación de imágenes. 

En otra demanda, Mathew Butterick,  ingeniero en programación y abogado, acusa a Microsoft, GitHub y OpenAI de utilizar códigos de programación de libre uso sin dar créditos a los programadores, infringiendo sus derechos.

En este podcast, la abogado Adela Barreto explora estos y otros temas de derechos de autor vinculados a la Inteligencia Artificial.

Podcast

¿Se protegen las obras, o los conceptos presentes en ellas? Druet vs. Cattelan, un caso de Derecho de Autor aplicado al Arte.

En julio de 2022, la tercera sala del Tribunal de París dictaminó una sentencia en el caso Druet vs. Cattelan. Druet es un artista francés que hizo una serie de esculturas de cera por encargo de Maurizio Cattelan y su galerista, Emmanuel Perrotin. Cattelan, un artista conceptual italiano, utilizó esculturas de Druet en diversas instalaciones o puestas en escena. Una de ellas, titulada "Him" (que consiste en una escultura de Adolf Hitler en cuerpo de niño, arrodillado y en actitud de quién pide perdón) fue subastada por Christie's por alrededor de 17 millones de dólares. Esta y otras instalaciones con las figuras de cera de Druet, en puestas en escena concebidas por Cattelan, han sido expuestas sin indicar el nombre del maestro francés como autor de las esculturas, ni en los catálogos, ni en los carteles de las muestras; razón por la cual Druet demanda a Cattelan, a su galerista y al Museo de La Moneda de París (donde dichas piezas fueron expuestas). Cattelan, por su parte, se considera como único autor de estas piezas, por haber sido él quien concibió el concepto de las mismas. El caso plantea un análisis importante e interesante sobre qué es lo que protege el Derecho de Autor: si los conceptos o la forma cómo éstos son expresados en obras concretas. 

Derecho del Arte

Los contratos en la Gestión de Legados Artísticos

El Derecho acompaña la gestión de legados artísticos, utilizando, entre otros recursos, los contratos. La vida contractual del "Guernica" de Pablo Picasso es un buen ejemplo para conocer los contratos más utilizados a la hora de gestionar un legado de arte: los contratos de préstamo a largo plazo, los contratos para exhibiciones itinerantes, los contratos para la reproducción de obras, los contratos de donación de obras.